Cuba de elecciones: El poder del pueblo ese si es poder
Prepararse para los comicios generales, con vistas a elegir a los delegados a las asambleas municipales y provinciales del país y a los 614 diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, constituye en la República de Cuba uno de los deberes fundamentales de los ciudadanos.
El proceso iniciará el 21 de octubre próximo, para conformar las asambleas en los 169 municipios de la Isla y luego, pasará a la elección de delegados a las 15 asambleas provinciales y los diputados al Parlamento, quienes a su vez eligen a los miembros del Consejo de Estado, integrado por 27 personas actualmente.
Acorde al documento rector del archipiélago, todos los individuos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la Ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto.
Por tanto cada elector tiene derecho a un solo voto, sea hombre o mujer mayor de 16 años de edad. Tienen derecho, igualmente, los residente permanente en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones y que estén inscripto en el Registro de Electores del Municipio, y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial.
No poseen así el derecho para ejercer el sufragio activo los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los inhabilitados judicialmente por causa de delito, los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad y los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
Al decir del artículo 133 del Capítulo XIV de la Constitución, correspondiente al Sistema Electoral, “tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos”; y explica que si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años.
De forma general, la ley determina el número de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las respectivas circunscripciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Por el voto libre, directo y secreto de los electores, se eligen los delegados a las Asambleas, siempre y cuando hayan obtenido más de la mitad del número de votos válidos, emitidos en la zona electoral correspondiente.
Eso, sí, el punto de arrancada para todo este proceso es la Convocatoria a elecciones por parte del Consejo de Estado, publicándose en la Gaceta Oficial de la República, con no menos de noventa días de antelación a la fecha de su celebración. Y se hace conforme, por supuesto, a lo establecido en la Constitución y en la ley Electoral, número 72, del 29 de octubre de 1992.
Llegado el momento, cada ciudadano debe acudir a las urnas de siete de la mañana a seis de la tarde, horario en el que se da por terminada la acción aunque no hayan concurrido todos los electores.
Excepto casos excepcionales, en donde la Comisión Electoral Nacional puede señalar otro itinerario para la votación, en una o varias circunscripciones o colegios electorales.
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